Carta de villazgo
La Carta de Villazgo otorgaba a Sotillo de la Adrada la condición de Villa, y por lo tanto, su independencia administrativa frente a las villas vecinas. Se reproduce a continuación la transcripción realizada por Juan Alberto Bravo González. Puedes consultarla en formato libro electrónico pinchando aquí
Don Felipe, etc. ¹
Por hacer bien y merced a vos, el concejo, justicia, regimiento del lugar de Sotillo, jurisdición de Ladrada, y porque para las ocasiones que tengo de gastos me servís con siete mil maravedís por vecino, tercia parte o bellón con su redución, pagados en dos años y quatro pagas de seis en seis messes, de que Alonso Román, con poder vuestro, otorgó scriptura de obligación ante Juan Cortés de la Cruz, mi scrivano, como él lo ha certeficado, por la presente, de mi propio motu y zierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero ussar y uso como rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, eximo, saco y libro a vos, el dicho lugar del Sotillo, de la jurisdición de la dicha villa de Ladrada y os ago villa por sí, con jurisdición alta, baja, mero mixto imperio en primera instancia, en todo el término, desmería, meseguería y alcavalatorio, sin hacer novedad en los aprovechamientos y pastos comunes que avéis tenido y tenéis en los términos de la dicha villa de Ladrada y su jurisdición, de los quales havéis de goçar, según y como lo avéis hecho asta aquí de los demás previllegios de que goça la dicha villa y lugares de su jurisdición, sin que por esta exempción se perjudique a los derechos que avéis goçado hasta aquí.
Y quiero y es mi boluntad que, aora y de aquí adelante, perpetuamente para siempre jamás, los alcalde ordinarios que aý/1v y hubiere en la dicha villa de Sotillo puedan usar y exercer la dicha jurisdición en qualerquier causas, pleits y negocios civiles y criminales quw aý y hubiese y se ofreciesen en la dicha villa de Sotillo y su término, desmería, mesequería, alcavalatorio, y sre tratasen por los vecinos della y por otras qualesquier personas que por asistencia o de passo asistieren en ella y en el dicho su término y desmería; quedando, como an de quedar, reservadas las apelaciones de sus autos y ssentencias a quien tocaren de derecho y conforme a las condiciones del consentimiento que para esta exempción prestó y dio Don Christóval Portocarrero y Luna, Conde de Montijo y Fuentidueña, marqués de Valderrávano, vuya diz ques la dicha villa de [La]drada, en la villa del Montijo, a diez y nueve de octubre del año pasado de mill y seiscientos y quarenta y uno ante Bartolomé Martín Castaño, mi scrivano del número y ayuntamiento della.
En consequencia de lo qual declaro, quiero y es mi voluntad que todos y qualerquier pleitos y caussas, assí civiles como criminales, de qualquier calidad e ymportancia que sean, que ante el alcalde mayor y justicia de la dicha villa de Ladrada están pendientes contra los vecinos de la del Sotillo se rremitta originalmente a los alcaldes hordinarios della en el ser, punto y estado que están, para que ante los dichos alcaldes ordinarios se prodiga en la dicha villa de Ladrada y otros qualesquier scrivanos ante quien pasen, o en cuio poder estubiesen qualesquier procesos y causas, así civiles como criminales, contra vuestros vecinos, los entreguen para el dicho efecto a los dichos alcaldes ordinarios o a quien su poder hubiese, sin poner en ello otra escusa ni dilaçión alguna.
Y permito y quiero que podáis poner en la dicha villa del Sotillo y su término y desmería, horca, picota y las otras ynsinias de jurisdición que se an acostumbrado por lo pasado y acostumbran por lo presente a poner en las otras villas que tienen y usan jurisdición alta, vaja, mero misto imperio en la dicha primera instancia. Y que por esto y todo lo demás contenido en esta² /2 mi carta, en las partes donde tocare, se os guarden las preheminencias, exempciones, prerrogativas e ynmunidades que se huardan y an guardado a las otras villas destos reynos que an goçado y goçan de la dicha exempción y título de villa, ante os defienden, conserven, manutengan y amparen en todo lo rreferido y qualquier cosa y parte dello, no embargante qualesquier leyes y pragmáticas destos mis reinos, cédulas y provisiones reales, ordenanças, estilo, uso y costumbre y otra qualquier cosa que aya o pueda haver en contrario; que para en quanto a esto toca, y por esta vez, dispenso con todo y lo abrogo, derogo, caso y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto, quedando en su fuerça y vigor para en lo de más adelante.
Y encargo al serenísimo príncipe Don Baltasar Carlos, mi muy caro y mui amado hijo, y mando a los ynfantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del mi conssejo, presidente y oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte, y otros alcaides naiores de los adelantamientos y otros cualesquier mis jueçes y justiçias destos mis reinos y señoríos, que os guarden y cumplan y agan guardar y cumplir esta mi carta y lo en ella contenido; y contra su tenor y forma no bayan ni pasen ni consientan yr, ni pasen agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, causa ni raçón que sea, o ser pueda.
Y, si [d]esta merçed vos, la dicha villa del Sotillo o qualesquiera de vuestros vecinos, quisiéredes o quisieren mi carta de privillegio y confirmaçión della, mando a los mis conçertadores y scrivanos maiores de los privilegios y confirmaçiones y a los otros ofiçiales que están en la tabla de mis sellos que os la den, libren y pasen y sellen, la más fuerte, firmr y bastante que les pidiéredes y menester ubiéredes.
Y esta merced os ago atento a que el reino, junto en Cortes, en las que al presente se están çelebrando en la villa de Madrid por acuerdo mío, á prestado su consentimiento para esto, sin envargo de las condiçiones de millones que prohíben/2v semexantes exempciones.
Y desta mi carta á de tomar la raçón Gerónimo de Canencia, contador de quentas en la mi contaduría mayor dellas, mi scrivano y de la junta del derecho de la media anata, a cuio cargo están los libros de la raçón dél; y también la an de tomar los contadores que la tienen de mi real hacienda, y los del reino, y don Antonio de Balvoa, mi contador, y del donativo del año de mill y seiscientos y veinte y nuebe, y el dicho Juan Cortés de la Cruz.
Y declaro que deta merced avéis pagado el derecho de la media anata, que á importado catorçe mill y setecientos maravedís, el qual avéis de pagar hasta en esta cantidad, de quinçe en quinçe años. Y, hasta aver constado por certificaçión de la contaduría deste derecho de haverle pagado, no avéis de poder usar desta gracia.
Dada en Madrid, a siete de hebrero de mill y seisçientos y quarenta y dos años.
Yo, el rey.
Don Diego, obispo. El lizenciado don Antonio de Camporredondo y Rrío. El lizenciado don Antonio de Contreras.
Yo, Antonio Alisa Rodarte, scrivano del rey nuestro señor, la hice escrivir por su mandado.
¹ En el margen superior, a la izquierda y derecha del primer folio del documento, puede leerse, respectivamente:
"La villa del Sotillo, jurisdición de la de Ladrada. Traslado de la exempción que se le hizo en conformidad del consentimiento del conde del Montijo y el rey á prestado para ello."
"Sotillo" por dos veces, "folio 35" y "En 18 de agosto de 1685 se despachó carta para que el (administrador de justicia real de la ciudad de Sevilla) hiciese notificar a la dicha villa del Sotillo que dentro de 15 días justifique haver dado satisfación de la cantidad que se obligó a pagar (en esencia) como aparece del dicho traslado que está adelante".²
² Repetido al comienzo de la siguiente página: "en esta".