Carta al Excmo. Señor Presidente del Gobierto
Excmo. Señor Presidente,
Me dirijo a usted en mi condición de Alcalde de Sotillo de la Adrada (Ávila) para hacerle llegar la disconformidad de nuestro Ayuntamiento con el contenido de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.
Desde nuestro Ayuntamiento, reconocemos que el espíritu de esta norma ha sido el de flexibilizar las restricciones a la movilidad y al contacto social en los municipios menos poblados, lo cuál compartimos y ponemos en valor como principio jurídico y político, pero consideramos que su redacción carece del ajuste necesario a la realidad y a la tipología de muchos municipios en nuestro país, lo que ha generado paradojas como la de nuestro pueblo y la de algunos más en la provincia de Ávila.
Tratándose de municipios de menos de 5.000 habitantes de población, con una tipología de vivienda mayoritariamente individual, dispersa y aislada semejante a la de otros municipios mucho más poblados, pero teniendo términos municipales de escasa superficie, la redacción del texto ha provocado que incumplamos el condicionante de una densidad de población inferior a 100 hab/km2. En nuestro caso, ese indicador es de 103 hab/km2.
Esa variable, en el mundo rural, nada tiene que ver con el nivel previsible de contacto entre personas que conviven en un mismo espacio urbano, sino con la extensión del término municipal, es decir, precisamente del espacio físico no destinado a un uso residencial, lo que arroja un resultado absolutamente contradictorio y difícilmente justificable.
Resulta que municipios que pueden multiplicar varias veces nuestra población y en los que, por lo tanto, la probabilidad de contacto entre personas es mucho mayor, se ven beneficiados de medidas de flexibilización por el mero hecho de contar con amplios términos municipales.
Por todo ello, le trasladamos nuestra petición formal de que por adecuarse mejor al espíritu y a la finalidad de la norma, se modifique el contenido de esta Orden Ministerial para que los municipios de menos de 5.000 habitantes, queden eximidos del criterio adicional de la densidad de población y puedan acogerse directamente a las medidas de flexibilización en ella contenidas.
Atentamente,
El Alcalde